Macrocomunidades

En el escueto Capítulo III de la Ley de Propiedad Horizontal, se mencionan los complejos inmobiliarios privados, acogidos al régimen especial del Artículo 396 del Cógido Civil. Con estos dos únicos requisitos:

  1. Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
  2. Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

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