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En el escueto Capítulo III de la Ley de Propiedad Horizontal, se mencionan los complejos inmobiliarios privados, acogidos al régimen especial del Artículo 396 del Cógido Civil. Con estos dos únicos requisitos:

  1. Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
  2. Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

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